A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Daniel José Yepes Miranda Y Otros·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los juzgados 1 Laboral del Circuito y 8 Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Tribunal Administrativo de Córdoba.
Constató la Corte que en el presente caso la controversia se originó en torno a la aplicación de las normas de reparto aplicables al fenómeno de las tutelas masivas previsto en el Decreto 1834 de 2015.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
Al juzgado administrativo involucrado se le advirtió que, en adelante, cuando quiera que se abstenga de asumir competencia en el trámite de acciones de tutela, fundamente su decisión con base en razones suficientes que demuestren la no satisfacción de los factores de competencia determinados por la ley y la jurisprudencia de esta Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de diciembre de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, dentro del trámite de la acción de tutela presentada por Daniel José Yepes Miranda, Valeria López Cogollo y otros contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Universidad de Córdoba.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC- 4887 al Tribunal Administrativo de Córdoba para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Córdoba que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería que, en adelante, cuando quiera que se abstenga de asumir competencia en el trámite de acciones de tutela, fundamente su decisión con base en razones suficientes que demuestren la no satisfacción de los factores de competencia determinados por la ley y la jurisprudencia de esta Corporación.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Montería -Córdoba- y al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería -Córdoba-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.